Argentina: no se deberá llenar una declaración jurada para viajar al exterior
09/04/22   |   Viajes

Argentina: no se deberá llenar una declaración jurada para viajar al exterior

El gobierno argentino sigue simplicando los requisitos y ya no se habrá que llenar una declaración jurada para viajar al exterior

Conocedores.com Redacción
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Mientras esta semana el gobierno argentino simplificó los requisitos de ingresos para ciudadanos, residentes y extranjeros, este fin de semana continuó con el proceso y ya no se deberá llenar una declaración jurada para viajar al exterior.

Cuando regresaron los viajes a finales de 2020, para poder salir del país, uno de los trámites era el de llenar una DD.JJ. indicando varios datos en relación al viaje: país de destino, motivo del viaje, aerolínea en la que se volaba y datos de contacto como dirección y teléfono en Argentina.

Según indicaron desde la Dirección Nacional de Migraciones, «ya no se deberá llenar la Declaración Jurada para salir del país. Los mismos datos serán consignados por un inspector en el trámite migratorio. Solamente deberá llenarse la DD.JJ. para el ingreso al territorio nacional».

Sin declaración jurada para viajar al exterior, pero sí para viajar a Argentina

Tal como publicara CONOCEDORES.com.®, los argentinos y residentes deben completar ahora una declaración jurada dentro de las 48 horas previas al viaje, en la que se deberán consignar datos como el estado de vacunación y la ausencia de síntomas compatibles con el COVID-19.

Los viajeros extranjeros también tendrán que llenar la DD.JJ., pero deberán sumar los datos de un seguro de viaje que cubra el COVID-19. A diferencia de otros países, que indican que el seguro debe ser un un mínimo de X dólares, en Argentina no se especificó. Por ejemplo, Chile pide que sea no menor a US$ 30 mil y otros países exigen US$ 100.000.

Previo al inicio del viaje hacia Argentina, los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial, terrestre y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero o la pasajera haya completado, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada aprobada por la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de COVID-19.

Seguro de salud COVID-19 -en caso de corresponder-. Quedará a cargo de las personas que ingresen al país verificar que el seguro contratado cumpla con los requisitos y prestaciones exigidas por la normativa vigente.

Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos.

Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales.

Asimismo, se establece que no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional, y que podrán establecerse restricciones al ingreso de los y las acompañantes de los pasajeros y las pasajeras a las terminales aeroportuarias cuando la situación epidemiológica así lo requiera.

Fotografía
Chalabala vía Envato
Autor
Conocedores.com

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