España: vuelve la cuarentena a viajeros de Argentina y Colombia
24/07/21   |   Viajes

España: vuelve la cuarentena a viajeros de Argentina y Colombia

Independientemente de si cuentan con pasaporte europeo o estén vacunados, tendrán que hacer aislamiento desde el 27 de julio

Francisco Folmer Redacción
Francisco Folmer

Tras una nueva suba de los casos de coronavirus, en este caso debido a la variante Delta, hay malas noticias para los viajeros de Argentina y Colombia que viajen a España, porque desde el 27 de julio, los ciudadanos procedentes de esos países, como así también de Bolivia y Namibia, deberán realizar una cuarentena de entre 7 y 10 días.

La decisión incluye también a los que poseen pasaporte europeo o están completamente vacunados.

La cuarentena para los viajeros de Argentina y Colombia, al igual que los otros que abarca la decisión publicada en el Boletín Oficial, deberá ser de diez días, que puede reducirse a siete días con la realización de un test PCR o de antígenos.

El boletín aclara que «desde febrero de 2021 se han venido aplicando medidas de cuarentena a las personas procedentes de países de alto riesgo. Esta medida se ha articulado mediante diversas órdenes ministeriales en las que se establecían las condiciones a las que debían someterse dichas personas a su llegada a España, de tal forma que personas que llegaban en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en los países contemplados en las mismas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberían guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo».

» Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades», incluyendo compra de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad; causas de fuerza mayor; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Inicialmente, la medida estará vigente desde el 27 de julio de 2021 por un plazo de 14 días, que podrá extenderse dependiendo de la situación epidemiológica de los países, considerados de alto riesgo.

Fotografía
magone vía Envato
Autor
Francisco Folmer

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