¿Qué países necesitan visa para viajar a Japón? ¿Y la visa de trabajo?
Al momento hay un total de 68 países que no necesitan visa para viajar a Japón, incluyendo varios de Latinoamérica. ¿Cuáles son?
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Al momento hay un total de 68 países que no necesitan visa para viajar a Japón, incluyendo varios de Latinoamérica. ¿Cuáles son?
Todos los visitantes extranjeros que deseen entrar en territorio nipón deben disponer del pasaporte en vigor para el período de estancia previsto y cumplir con las condiciones de sus visados. La buena noticia es que no todos los países necesitan visa para viajar a Japón.
Los pasajeros que visiten Japón por motivos turísticos y sean ciudadanos de alguno de los 68 países, entre los que se incluyen Australia, Argentina, Canadá, Costa Rica, Corea, Chile, Estados Unidos, Hong Kong, México, Nueva Zelanda, Singapur y la gran mayoría de países europeos, no necesitan visado (sujeto a normas y condiciones ) y se les dará un permiso de estancia por un período limitado corto a su llegada. (Clic aquí para conocer el listado completo).
Los que no sean ciudadanos de ninguno de estos 68 países deben obtener un visado de entrada previo
La legislación japonesa obliga a todos los que visiten Japón por un espacio corto de tiempo a estar en posesión de un billete o pasaje de salida del país.
A los pasajeros que visiten Japón por una estancia corta se les tomarán las huellas digitales y una fotografía a su llegada y deberán ir documentados en todo momento en territorio japonés.
Está prohibido trabajar o ejercer ninguna actividad remunerada con un visado de corta estancia.
Según dispone la legislación japonesa en materia de inmigración, los ciudadanos de los 68 países pueden viajar a Japón por una estancia máxima de 90 días sin visado.
· Para estancias de hasta 15 días: Brunéi, Indonesia, Tailandia
· Para estancias de 30 días como máximo Los Emiratos Árabes Unidos
· Para estancias de 90 días como máximo: el resto de países y regiones siempre y cuando tengan el pasaporte en vigor para el período de estancia previsto y no ejerzan ninguna actividad remunerada.
Los ciudadanos de los 68 países con ahorros superiores a 30 millones de yenes reúnen los requisitos para permanecer en Japón por una estancia máxima de un año con fines recreativos y turísticos bajo el Programa de Estancias Prolongadas. Si el cónyuge de la persona solicitante no desea acogerse a este programa, el solicitante y su cónyuge deben tener ahorros equivalentes a más de 60 millones de yenes japoneses en total. Los niños están excluidos del programa y se les aplican otras normas. El visado de entrada se obtendrá en el país de procedencia antes de viajar.
Los ciudadanos de Alemania, Austria, Irlanda, Lichtenstein, México, Reino Unido y Suiza pueden obtener una prórroga de estancia de otros 90 días.
Los visitantes extranjeros que deseen trabajar en Japón deberán estar en posesión del Certificado de Autorización de Trabajo correspondiente. Según prevé la legislación japonesa en materia de visado, los turistas con un visado de estancia temporal corta tienen totalmente prohibido ejercer cualquier actividad remunerada.
Los visados de trabajo están clasificados en varias categorías según el campo profesional, cada uno de los cuales tiene sus requisitos específicos en cuanto a conocimientos y experiencia.
Para obtenerlo, las autoridades japonesas exigen que se firme previamente un contrato de trabajo con una empresa japonesa.
Para poder obtener el visado de trabajo, el solicitante debe estar en posesión de un Certificado de Elegibilidad (COE) por parte del futuro empleador, que debe de estar aprobado por la Oficina de Inmigración. Este documento es un proceso de escrutinio preliminar que estipula que el titular cumple los requisitos para entrar en Japón y que puede optar a un visado.
Los ciudadanos de Alemania, Argentina, Australia, Austria, Canadá, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, España, Francia, Hong Kong, Hungría, Islandia, Irlanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República de Corea, Reino Unido y Taiwán pueden solicitar un visado de trabajo durante sus vacaciones en Japón.
El visado para trabajar en vacaciones permite a sus titulares una estancia inicial de seis meses en Japón, con la posibilidad de hasta dos prórrogas más por un período de seis meses cada una. Este visado está destinado a fines turísticos, pero permite a los titulares realizar trabajos remunerados limitados para aumentar sus fondos para seguir viajando.
Los requisitos varían según la edad del solicitante y el número máximo de visados que pueda tramitarse según lo estipulado a cada país.
Si uno es ciudadano de algunos de los 68 países con los que Japón tiene un acuerdo bilateral de exención de visados, y si tienes pensado estudiar en una escuela de idiomas japonesa durante menos de 90 días, solo necesitas disponer de tu pasaporte en vigor.
Los que no sean ciudadanos de alguno de los 68 países o aquellos que deseen estudiar y/o formarse en Japón durante un período de estancia largo (superior a 90 días), deberán solicitar un visado.
Sí. Con el Programa para estancias prolongadas , ahora se puede permanecer en Japón hasta un período máximo de un año. Para cumplir los requisitos, los ciudadanos extranjeros y sus cónyuges deberán ser ciudadanos de los países/regiones con los que Japón tiene acuerdos de exención de visados (los niños no están incluidos en este programa). Asimismo, los extranjeros deberán ser mayores de 18 años de edad y tener ahorros equivalentes a 30 millones de yenes japoneses. Si el cónyuge de la persona solicitante no desea acogerse a este programa, el solicitante y su cónyuge deben tener ahorros equivalentes a más de 60 millones de yenes japoneses en total.
Se debe tener una póliza de seguro médico privado para viajes suplementaria y una póliza de seguros que cubra fallecimiento, lesión y enfermedad durante la estadía en el extranjero. El período de estancia es de seis meses. No obstante, se puede prorrogar hasta un año con un Permiso de Extensión del Período de Estancia (disponible solo para una única prórroga). Para poder participar en este programa, el solicitante deberá obtener un visado específico de Actividades Designadas antes de viajar, expedido por la embajada o el consulado japonés de su país.
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