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Cómo es el trámite y declaración jurada para ingresar o salir de Argentina
05/09/20   |   Viajes

Cómo es el trámite y declaración jurada para ingresar o salir de Argentina

La DD.JJ. debe se completada online dentro de las 48 horas previas al viaje. ¿Cuál es el website para completar el formulario?

Conocedores.com Redacción
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La Dirección Nacional de Migraciones de Argentina presentó el nuevo trámite y declaración jurada para ingresar o salir del país, que debe ser completada de forma online dentro de las 48 horas previas al viaje y, en el caso de entrar a Argentina, establece el cumplimiento de un aislamiento estricto, como así también, advierte las complejidades que pueden surgir para el regreso, en el caso de los que salgan del territorio.

Aquellos que desean retornar o salir de Argentina tienen que llenar los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” o “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”.

Los mismos están disponibles en el website oficial de la Dirección Nacional de Migraciones y se pueden encontrar aquí.

‘“Declaro conocer que por arribar al país, habiendo transitado por zonas afectadas, debo permanecer aislado en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días, contados a partir de la fecha de ingreso al territorio de la República Argentina, debiendo abstenerme de concurrir a mi lugar de trabajo y que no podré desplazarme por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas», indica uno de los puntos de la DD.JJ.

«Declaro conocer que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, debo adecuarme a las fases de administración del aislamiento sólo pudiendo circular con el correspondiente permiso otorgado por el gobierno».

«Declaro conocer la obligatoriedad, en caso de presentar síntomas compatibles con COVID-19, de reportar de inmediato a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción».

Por otro lado, uno de los puntos claves de la declaración indica que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Fotografía
Gala Amarando vía Pixabay
Autor
Conocedores.com

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