Cómo funciona para los turistas el EES: el trámite para viajar a Europa
31/08/24   |   Viajes

Cómo funciona para los turistas el EES: el trámite para viajar a Europa

Desde el 10 de noviembre de 2024, entra en vigencia un nuevo trámite para viajar a 29 países de Europa. ¿Cómo funciona para los turistas el EES?

Conocedores.com Redacción
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Para quienes viajen a Europa desde el 10 de noviembre de 2024, deberán pasar por un nuevo proceso llamado Entry / Exist System (Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea). ¿Cómo funciona para los turistas el EES?

Los turistas que lleguen a un control de migraciones por primera vez, en alguno de los 29 países que forman parte de la zona Schengen, deberán facilitar sus datos personales. Los agentes de control de pasaportes escanearán las huellas dactilares y harán una foto del rostro. Esta información se registrará en un archivo digital.

Si el viajero cruzó ya cruzó el control de migraciones, al pasar por el de otro país de Europa, las huellas dactilares y el la fotografía ya estarán registradas. Entonces, los agentes de control de pasaportes solo verificarán las huellas y la foto, lo que llevará menos tiempo. Pero, según indicaron las autoridades, «en casos excepcionales, puede ser necesario recopilar y registrar sus datos de nuevo».

¿Para qué países funciona para los turistas el EES?

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.

¿Para que personas y/o países no será necesario el EES?

El EES no se aplicará a:

· Nacionales de los países europeos que utilizan el EES, así como Chipre e Irlanda.

· Nacionales no pertenecientes a la UE que sean titulares de una tarjeta de residencia y estén relacionados directamente con un nacional de la UE.

· Nacionales no pertenecientes a la UE que sean titulares de una tarjeta de residencia o un permiso de residencia y estén relacionados directamente con un nacional no perteneciente a la UE que pueda viajar por toda Europa como un ciudadano de la UE.

· Nacionales no pertenecientes a la UE que viajen a Europa como parte de una transferencia intracorporativa o con fines de investigación, estudios, formación, servicio voluntario, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y au pair

· Titulares de permisos de residencia y visados ​​de larga duración.

· Nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o la Santa Sede.

· Personas exentas de controles fronterizos o a quienes se les han concedido ciertos privilegios con respecto a los controles fronterizos (como jefes de estado, trabajadores transfronterizos, etc.)

· Personas que no estén obligadas a cruzar las fronteras exteriores únicamente en los puntos de cruce fronterizo y durante los horarios de apertura fijos.

· Personas titulares de un permiso de tráfico fronterizo menor válido.

· Miembros de la tripulación de trenes de pasajeros y mercancías en trayectos internacionales con conexión.

· Personas que posean un Documento de Tránsito Ferroviario Facilitado válido o un Documento de Tránsito Facilitado válido, siempre que viajen en tren y no desembarquen en ningún lugar dentro del territorio de un Estado miembro de la UE.

Fotografía
Cortesía vía Envato
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