Los extranjeros no vacunados pueden viajar a Argentina con condiciones
Desde este miércoles 10 de noviembre, se flexibilizan los requisitos para que los extranjeros no vacunados puedan viajar a Argentina. ¿Condiciones?
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Desde este miércoles 10 de noviembre, se flexibilizan los requisitos para que los extranjeros no vacunados puedan viajar a Argentina. ¿Condiciones?
Desde este miércoles 10 de noviembre, los extranjeros no vacunados pueden viajar a Argentina cumpliendo con algunas condiciones, según publicó el gobierno nacional en el Boletín Oficial, flexibilizando los requisitos de ingreso al país aún más.
«Establécense las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1°, inciso 4, apartado a.i de la Decisión Administrativa N° 951/2021, modificada por su similar N° 1064/2021, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país, que desde el Consulado de la República, a cuya circunscripción corresponda el domicilio del interesado en el exterior, se verifique que su viaje a la República Argentina encuadra en alguno de los supuestos que a continuación se enuncian, y se emita una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
1. Ser familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
a. Deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes.
b. Documentación a presentar: Partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio.
c. La documentación debe estar apostillada. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
2. Ser extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios / capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
a. Deben presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación.
b. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
3. Ser extranjeros a quienes se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria, que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
a. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
b. Se verificará la visa otorgada.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1° inciso 4 apartado a. i de la Decisión Administrativa N° 951/2021 y modificatorias, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del oportuno y completo esquema de vacunación requerido, cuando integren los equipos deportivos, comprendidos por los protocolos regulados por la Decisión Administrativa N° 1582/2020, que hubieran sido aprobados por este MINISTERIO DE SALUD a pedido del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, deberán contar con una certificación de su entidad deportiva que acredite que viajan con motivos deportivos a fin de que puedan exhibirla ante las autoridades competentes de ingreso al país y así eximirse además del requisito de cuarentena para su ingreso a la República Argentina, previsto por aquella Decisión. Esta excepción podrá también reconocerse a los argentinos mayores no vacunados en las mismas condiciones y con los mismos requisitos.
ARTÍCULO 3°: La documentación que acredite las condiciones y requisitos referidos en los artículos precedentes deberá ser portada por la persona que ingresa al país en todo momento, al menos durante los primeros CATORCE (14) días de ese ingreso, para ser aportada a las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes, cuando les sea requerida para los fines establecidos por la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Las personas extranjeras que por su función diplomática estén acreditados ante el Estado Argentino, para acceder a la excepción de la exigencia de vacunación COVID-19 con esquema completo, cuya última dosis se hubiera aplicado al menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país, podrán tramitar ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por única vez, una certificación consular respecto de que, como titulares de dicha acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país.
ARTÍCULO 5°: Cuando en las solicitudes de excepción se invoquen motivos de salud, se dará inmediata intervención al MINISTERIO DE SALUD para la evaluación de los antecedentes del caso por parte de sus áreas competentes.
ARTÍCULO 6°: Las consultas o solicitudes que eventualmente se efectúen, con carácter general o particular por la especificidad de la temática a este MINISTERIO DE SALUD, desde distintas dependencias del Estado Nacional, vinculadas al cumplimiento de requisitos sanitarios de ingreso al país, previstos por la Decisión Administrativa N° 951/2021 y sus modificatorias, no contempladas precedentemente, deberán detallar la situación migratoria de la o las persona/s que motivan el requerimiento, así como cualquier otra circunstancia excepcional de las que surjan responsabilidades específicas asumidas por el Estado, derivados de esa condición para sus titulares.
ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial», que es este miércoles 10 de noviembre.
De esta forma, los extranjeros no vacunados pueden viajar a Argentina, siguiendo estos requisitos. De todas formas, el país sigue exigiendo el test PCR tanto par argentinos como extranjeros, realizado hasta 72 horas antes del vuelo.
Se pueden leer las condiciones generales de los nuevos requisitos en el Boletín Oficial, haciendo clic aquí.
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