Los vuelos en Argentina vuelven el 1 de septiembre
Hasta entonces no se podrán vender pasajes ni para usar dentro del país o el exterior. La fecha podría extenderse o adelantarse
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Hasta entonces no se podrán vender pasajes ni para usar dentro del país o el exterior. La fecha podría extenderse o adelantarse
Según informó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), los vuelos en Argentina vuelven el 1° de septiembre, aunque la fecha podría modificarse (es decir, postergarse o adelantarse).
Así lo aseguró el organismo a través de las resoluciones 143 y 144/2020, publicada este fin de semana en el Boletín Oficial.
Una de ellas autorizó a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
La reprogramación de operaciones y las autorizaciones estarán supeditadas al levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial.
La segunda resolución fijó que en el marco de la emergencia sanitaria las líneas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ANAC.
También precisó que la promoción y comercialización de servicios regulares y no regulares de transporte aéreo de pasajeros, en violación a lo establecido, será pasible de sanciones.
Así lo indica la ANAC:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID-19.
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